
Éste es uno de esos casos que nos recuerdan a los castigos colectivos que nos imponían en el colegio: por el mal comportamiento de unos pocos, salimos todos perjudicados. Bueno, decir mal comportamiento sólo no sería exacto, ya que en realidad lo que trata de evitar la nueva normativa relativa a las lanchas neumáticas es la comisión de graves delitos como el contrabando y tráfico de drogas y personas.
El “Real Decreto-Ley 16/2018 de 26 de octubre por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas” establece la consideración de “género prohibido” para las siguientes embarcaciones:
-Las embarcaciones neumáticas y semirrígidas susceptibles de ser utilizadas para la navegación marítima que cumplan alguna de las siguientes características:
- Todas aquellas cuyo casco sea menor o igual a 8 m. de eslora y una potencia igual o superior a 150 kW.
- Todas aquellas cuyo casco sea mayor de 8 m. de eslora total.
-Las embarcaciones neumáticas y semirrígidas en las que se acreditaran indicios racionales que pongan de manifiesto la intención de utilizarlas para cometer o facilitarla comisión de un acto de contrabando (indicios como la falta de registro, modificación de sus partes, manipulación de sistemas, navegación sin luces, etc).
La prohibición de dichas embarcaciones afectará a la fabricación, reparación, reforma, circulación, tenencia o comercio de dichas embarcaciones, así como a la navegación por cualquier punto de nuestras aguas, ya sean interiores o marítimas, y zonas contiguas.
Esto no afectará, entre otras, a las siguientes embarcaciones:
- Las embarcaciones auxiliares afectas exclusivamente al servicio de una principal.
- Las afectas al ejercicio de actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación
- Las de recreo destinadas a uso privado que cumplan con los requisitos reglamentariamente establecidos en material de seguridad, técnicos y de comercialización.
Para ello, condición previa e indispensable es la inscripción del operador en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, ubicado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la solicitud de autorización para el uso e inscripción de las embarcaciones.
En resumen, y aunque los términos usados de género o mercancía “prohibidos” sugieran una demonización de este tipo de embarcaciones, de lo que se trata en realidad es de ejercer un adecuado control sobre ellas y sobre sus operadores con el fin de que no puedan ser utilizadas para la comisión de delitos.
Si tienes un barco de este tipo, o tenías planeado adquirir una neumática o RIB y estas novedades legislativas te generan alguna duda, en AITAMAR te informaremos adecuadamente y gestionaremos para ti todo el proceso para que disfrutes de ella con toda garantía y tranquilidad.
El equipo de AITAMAR.-
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