
El estado de alarma y la náutica en España:
¿En qué afecta el recién decretado Estado de Alarma a la náutica?
Las medidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedan prohibidas, entre otras, actividades deportivo-recreativas referentes a regatas o pruebas y exhibiciones náuticas.
¿Pero afecta también a la navegación privada?
Respecto a la navegación privada de recreo, y aunque no se menciona de forma explícita, se entiende, por extensión, que no se permite, puesto que se prohíbe la circulación por las vías de uso público para poder llevar a cabo esta actividad (lo que se considerarían los clubs náuticos marinas deportivas e instalaciones náuticas en general). Quienes contravinieren esta medida estarían sujetos al régimen sancionador establecido en el Real Decreto, con multas que podrían alcanzar hasta los 600.000 €.
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