La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, considera que el régimen de matrícula turística, que regula Determinados beneficios fiscales, no encuentra actualmente amparo legal alguno ni en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido ni en la normativa aduanera.
Por ello, deroga expresamente el RD 1571/1993 por el que se adaptaba la Reglamentación de la matrícula turística.
A su vez, establece un régimen transitorio en virtud del cual los vehículos y embarcaciones que a la entrada en vigor de esta Ley estuviesen en matrícula turística al amparo del RD 1571/1993, de 10 de septiembre, (…), podrán ser utilizados por los beneficiarios del régimen hasta que finalice el plazo autorizado, que no podrá exceder, en todo caso, del 31 de diciembre de 2018, fecha en que todas las autorizaciones de matrícula turística perderán su vigencia.
Por tanto, hasta que finalice el periodo transitorio indicado, el uso de los vehículos que dispusieran de una matrícula turística en la fecha de la entrada en vigor de la Ley 6/2018, quedará limitado al plazo de vigencia de la autorización concedida, que no podrá exceder del 31-12-2018.
De acuerdo con lo anterior, con carácter previo al momento de la expiración de la autorización concedida y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2018, todos los vehículos y embarcaciones que se encontrasen al amparo del régimen de matrícula turística, y que se pretendan seguir utilizando en territorio español, deberán proveerse de una matrícula que les habilite para ello. Si se opta por obtener una matrícula española ordinaria, ello comportará la exigencia, en el caso de que el titular sea residente en España, de acuerdo con la previsión de la DA1ª de la Ley 38/1992, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Además, si el interesado disfrutó del Régimen de Matrícula Turística en su condición de residente fuera del territorio o de la Unión Europea, tal exigencia podría extenderse a los derechos de importación y al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Si éste es tu caso, consúltanos con el fin de regularizar la situación de tu embarcación a la nueva normativa. Llámanos al 96567006 o contáctanos al e-mail aitamar@aitamar.com